por Verónica Siredey
Cuando un niño entra en el proceso preadoptivo, existe la posibilidad que sus cuidados sean realizados por una institución o una familia guardadora, instancias en que los padres postulantes a su adopción no tienen posibilidad de participar. Sin embargo, existe otra alternativa: La guarda preadoptiva que, si bien no se aplica en Chile, tiene ventajas considerables en el desarrollo del niño al permitirle ser cuidado por una persona o una pareja que podrían llegar a convertirse en sus padres definitivos.
Cuando se habla de adopción, la imagen clásica y más poderosa que viene a la mente es la del niño que por fin encuentra una familia definitiva. Pero ¿qué pasa en aquel mundo un poco menos conocido que él habita al estar viviendo su proceso preadoptivo? Definitivamente ésta es otra realidad que se activa cuando el sistema busca proteger a niños que han sido cedidos en adopción o vivido una situación de vulneración grave, como maltrato o negligencia. Es en ese momento que ingresa al sistema de protección infantil, asegurado por política estatal y establecido como derecho fundamental.
El trayecto que se recorre en este proceso resulta de una carga emocional significativa para cada uno de los involucrados. Se cortan vínculos y se definen instancias de cuidados, devienen separaciones y nuevos encuentros. Los niños cambian de hogar, de rutinas y vivencias, se producen procesos de apego y de duelos. Todo esto en un contexto cuya finalidad última es asegurar la protección y bienestar del niño. Aunque el sistema se ha organizado, no está libre de consecuencias inesperadas e indeseables para los que participan en esta etapa del proceso de la adopción. Simplemente, porque son personas con sentimientos y emociones, que cumplen funciones bien determinadas, pero que al mismo tiempo, están estableciendo una relación especial, única y personal, en medio de un proceso de transición donde se establecen lazos afectivos que inevitablemente deberán cortarse.
Si bien existen experiencias internacionales (Estados Unidos, Europa y Argentina, por ejemplo) que permiten a quienes participan de los cuidados preadoptivos, constituirse en prioridad a la hora de determinar a la familia definitiva para el niño que han estado cuidando, a través de un sistema conocido como “guarda preadoptiva”, en Chile el sistema es distinto. En la etapa preadoptiva los cuidados están a cargo de instituciones o familias guardadoras, y éstas últimas no tienen posibilidad de optar a ser los padres adoptivos del niño a su cuidado. Sin duda, esta situación abre el debate y plantea el desafío de perfeccionar un sistema que debiera estructurarse y funcionar desde la perspectiva del resguardo del niño, con el objetivo de velar en todo momento por su completo bienestar.
Así lo entiende el Servicio Nacional de Menores, que reconoce que si bien el sistema actual no incluye la posibilidad de contar con guarda preadoptiva, es una modalidad que tiene beneficios indiscutidos para los niños.
Al ser consultada al respecto, Claudia Ibarra, asistente social del Departamento de Adopción del Sename, explica que “en efecto, en países como Argentina y España, existe la modalidad de cuidados preadoptivos, que a nuestro juicio es un buen sistema, ya que previene los largos periodos de institucionalización y, por ende, sus nocivos efectos, conocidos por todos, en el desarrollo del niño”. De hecho, agrega, “hace algunos años atrás en nuestro país se hacía uso del artículo 19 de la Ley de Adopción, que dice relación con el cuidado personal, y permitía que los niños fueran entregados a sus padres adoptivos antes de la declaración de susceptibilidad, pero hubo casos en que los niños debieron volver con sus familias de origen, lo que llevó a optar por dar seguridad a las familias adoptivas”, evitándose la aplicación de este artículo.
Privilegiar la estabilidad de las figuras de cuidado a partir de un ambiente familiar definitivo, sin cambios ni traslados, beneficia tanto a la familia como al niño. Asimismo, previene las secuelas de una institucionalización prolongada al priorizar un contexto de estabilidad emocional, entregando desde el principio un ambiente que propicia la vinculación con aquellas personas que lo tienen a su cuidado.
En cuanto a las desventajas, la profesional explica que predomina el riesgo jurídico que corren las madres y/o padres adoptivos, en el caso que el niño no les sea entregado definitivamente en adopción.
Expertos en psicología sostienen que si los posibles padres participaran del proceso preadoptivo, el riesgo estaría en el clima de ambivalencia e inseguridad al que estaría expuesto el niño, justificado por el temor de los adultos a sufrir una eventual pérdida. Sin embargo, existe consenso respecto de que para el niño, ser cuidado tempranamente y de forma estable por una persona o familia que le permita formar un vínculo afectivo, es la mejor opción.
Actualmente, las familias guardadoras que considera el sistema de protección infantil tienen características claramente establecidas: Su función es cuidar de manera temporal a los niños, mientras se resuelve su situación familiar. Cumplen un rol transitorio y no son consideradas como una opción a la hora de definir quienes serán los padres adoptivos del niño que han cuidado. Ibarra reconoce que, pese a la decisión de optar en un principio por el resguardo de la familia adoptiva al no exponerlos a una guarda que pudiera derivar en la desvinculación con el niño, éste ha sido un tema largamente analizado, “pero hoy considerado desde la óptica del niño, de prevenir la institucionalización y asegurar desde sus primeros días un óptimo desarrollo que, claramente, sería cubierto por un sistema como la guarda preadoptiva. En ese contexto, tenemos el gran desafío de reformar el sistema nacional de adopción, para lo cual ya se está trabajando, a fin de subsanar aquellas deficiencias que el actual sistema legislativo presenta, mejorar nuestra intervención a los tres actores que involucra la adopción y, por supuesto, potenciar el desarrollo integral del niño y la niña, ya sea a través del cuidado preadoptivo u otras alternativas”.
fuente: familiaadoptiva.blogspot.cl
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