Reflexiones
Fanny Cohen
Harlem, psicoterapeuta y psiquiatra infantil
Anne de Truchis, pediatra. Francia
En el actual panorama progresivamente
cambiante de la adopción internacional, la mayoría de los niños y niñas
propuestos para la adopción son niños y niñas con necesidades especiales. Así
que, con el fin de garantizar que las expectativas y sobre todo la capacidad de
los futuros padres adoptivos estén adecuadamente adaptadas a los niños y niñas
adoptables, los países de origen han establecido listados de patologías
respecto a los niños y niñas adoptables a través de sus Autoridades Centrales u
organismos acreditados de adopción. Sobre la base de estos listados, los
futuros padres adoptivos deben indicar qué patologías estarían dispuestos a
aceptar, cuáles rechazarían, y sobre cuáles estarían indecisos.
Beneficios de los
listados de patologías
Tanto en la CDN (art. 2) como en el
Preámbulo del Convenio de La Haya de 1993, se dispone que todos los niños y niñas
deben crecer en un entorno familiar, sin discriminación alguna. Por ello, los
Estados, los organismos y los profesionales deben llevar a cabo todos los
esfuerzos necesarios para lograr esta aspiración fundamental. Desarrollar
detallados listados de patologías apoya el derecho a un ambiente familiar sin
discriminación, particularmente para los niños y niñas mayores, los grupos de
hermanos y hermanas, y los niños y niñas con problemas médicos. Dichos listados
detallados ofrecen a los futuros padres adoptivos la oportunidad de reflexionar
sobre su proyecto e identificar sus limitaciones, tanto personales como de
pareja. El objetivo es evitar asignaciones donde las capacidades y motivaciones
de los padres no se correspondan con las necesidades del niño o niña.
A pesar de las propias limitaciones
de los futuros padres adoptivos, la necesidad específica del niño o niña puede
dar lugar a limitaciones externas a causa de la disponibilidad de servicios
(esto es, médicas, quirúrgicas, psicológicas, de 13 rehabilitación). A pesar de
las buenas prácticas y servicios de apoyo para discapacidades a nivel escolar y
social en áreas urbanas y la formación continua de los profesionales de la
salud, no es posible satisfacer todas las necesidades y preocupaciones. Los
candidatos adoptantes deben ser conscientes de los efectos de ciertas
patologías a largo plazo y de forma permanente, como el síndrome del
alcoholismo fetal o el maltrato – deficiencias que dejan secuelas conscientes o
inconscientes, visibles o invisibles. Asimismo, deben ser conscientes de que no
hay un “nuevo comienzo” con un niño o niña, e incluso el amor, aunque sea
fundamental, no es suficiente.
Limitaciones de los
listados de patologías en términos éticos y de contenido
Desde una perspectiva ética, la
clasificación de ciertas patologías puede conducir a una violación del
principio de no discriminación. Más importante aún, en la mayoría de los casos,
las patologías se reducen a la descripción de sus principales síntomas,
haciendo imposible un análisis exhaustivo de tales patologías en todas sus
dimensiones. Además, estos listados pueden tener el efecto de eximir a las
autoridades e intermediarios de responsabilidad simplemente por el hecho de que
han sido “avisadas” y los futuros padres adoptivos informados de ellas con
antelación. Este aspecto debe tratarse de forma rigurosa.
Este no debería ser el caso. De
ninguna manera la simple existencia de un listado/registro eximirá a una
Autoridad Central o a un organismo acreditado de adopción de la responsabilidad
de asignar apropiadamente a un niño o niña con unos futuros padres adoptivos
que puedan satisfacer sus necesidades, preparar apropiadamente a los futuros
padres adoptivos para la adopción, y proporcionar un apoyo postadoptivo. Uno
podría preguntarse si se necesita una mayor orientación para permitir que
ciertos niños y niñas se sometan a cirugías cardíacas a nivel local o a través
de un traslado temporal del niño o niña al país de recepción para su
tratamiento.
· Los criterios médicos a veces se
mezclan con criterios sociales, psicológicos y familiares.
· Los problemas médicos graves a menudo
se mezclan con criterios de asignación comunes.
· Las diferencias culturales y
lingüísticas pueden causar problemas. La falta de acceso al cuidado, o los
especialistas pueden impedir la posibilidad de un diagnóstico adecuado.
Contrariamente, mientras que una cultura puede considerar un diagnóstico
particular grave, puede ser inofensivo o común desde el punto de vista del
otro. Por ejemplo, la prematuridad extrema, que se considera un problema médico
serio en Francia – donde tener un seguimiento a largo plazo muestra diferencias
significativas en términos de calidad de vida y educación – es a menudo
minimizada en algunos países donde no hay seguimiento.
· Algunas dificultades psicológicas no
se manifiestan hasta o después de la llegada del niño o niña. A menudo se
desencadenan por el mismo acto de la adopción internacional: una ruptura de
lazos, la pérdida de referencias familiares y la rutina.
· Sin embargo, con respecto a nuestros
propios valores éticos y morales deben cuestionarse algunos criterios étnicos o
criterios relacionados con los padres biológicos, que pueden ser admisibles en
los países de origen. Hacemos especialmente referencia al criterio “niños
romaníes” que forman parte del listado de patologías en ciertos países.
En nuestra opinión, existe una clara necesidad de que los
profesionales que llevan a cabo la asignación reflexionen sobre el contenido de
tales listados más allá de su valor nominal, y aseguren un análisis a
profundidad de las adopciones de niños y niñas con necesidades especiales. El
Plan de Parentalidad desarrollado en Nueva Zelanda, por ejemplo, es una
herramienta clave al respecto. Su objetivo es evitar la adopción de niños por
futuros padres adoptivos, cuando el “perfil” del niño o niña no se corresponde
con su proyecto inicial. Efectivamente, aunque puede aumentar sus posibilidades
de llevar a cabo una adopción, implica un alto riesgo cuando el futuro de un
niño y el de su familia entera están en juego.
fuente: Boletín Mensual publicado por el Centro Internacional de
Referencia para los Derechos del Niño Privado de Familia – SII.
N° 215, Septiembre 2017.
N° 215, Septiembre 2017.
ARTÍCULOS RELACIONADOS:
URL Abreviada: https://goo.gl/jprv2E
No hay comentarios:
Publicar un comentario