Los maridos
de Alicia, Marta y María fallecieron antes de que finalizaran los procesos de
adopción que habían emprendido juntos: sus hijos no pueden acceder a los
derechos de filiación, como una herencia o pensión de orfandad
Dos de ellas
ya tenían hijos biológicos de sus parejas: son madres viudas respecto a sus
primogénitos y madres solteras de los segundos, una situación que genera
"discriminación" entre hermanos
El abogado
Iñaki Arenaza defiende que en los extensos trámites que los adoptantes tienen
que llevar a cabo "van subsumidas la voluntad y la autorización de
ambos" progenitores
Ser madres adoptantes en China podría haber sido el único
nexo entre Alicia Lancho, Marta Doncel y María Capitán. Al menos, el más
reseñable. Pero sus maridos fallecieron antes de que finalizaran los procesos
de adopción que habían emprendido años atrás junto a ellas, lo que las asemeja
en otra circunstancia: las tres son madres solteras de unos hijos que, aunque,
aseguran, "emocionalmente" lo eran también de sus compañeros y fueron
"absolutamente queridos y deseados" por estos, no pueden llevar sus
apellidos ni, por lo tanto, acceder a una herencia, pensión de orfandad o a
cualquiera de los derechos asociados a la filiación.
Y es que, según establece el Código Civil, "el adoptante o
adoptantes" habrán de consentir la adopción "en presencia de un
juez", es decir: no existe vínculo jurídico entre adoptantes y adoptados
hasta la formalización de la adopción mediante "resolución judicial";
un momento que ninguna de estas mujeres pudo alcanzar junto a su marido.
Las historias de Alicia y Marta, ambas de Cáceres, tienen una trama muy
similar, pero es la segunda quien más lejos ha llegado tratando de encontrar
amparo ante una situación que ambas consideran injusta pues, insisten: sus
hijos tenían un padre que los quería. Como detalla Marta, su marido y
ella recibieron la idoneidad para adoptar en 2006. "Queríamos a esa niña y
la habríamos esperado lo que hiciera falta", asegura. Pero la fatalidad y
unos tiempos de espera cada vez más dilatados (esperaron seis años) hicieron
que llegaran antes la enfermedad y el fallecimiento de su cónyuge. Vinieron
entonces una revisión de la idoneidad y una suspensión temporal de la adopción.
Por fin, en 2015, el viaje de Marta a China a por su hija y, de vuelta a
España, la negativa del Registro Civil para inscribirla con los apellidos
"paternos" y "maternos". Aunque, como Marta, Alicia Lancho
ya había vivido esta situación en el mismo registro tres años antes, por el
momento solo la primera ha llevado su caso hasta el Registro Civil Central, que
aún tiene que pronunciarse al respecto.
Alicia, Marta y María también utilizan un símil para expresar su
indignación: todas insisten en que si su hijo hubiera sido concebido antes de
fallecer su esposo, es decir, si hubieran estado embarazadas cuando sus maridos
murieron, ahora mismo sus hijos llevarían los apellidos paternos. El abogado de
Marta, Florencio Quirós, se expresa en la misma línea. Como explica, el Código
Civil establece la "presunción de filiación dentro del matrimonio"
con unos límites temporales, también para los hijos nacidos después de la
muerte de uno de sus progenitores; una presunción que, a sus ojos, debería
reconocerse también en los casos de adopción.
Preguntado sobre estos casos, el Ministerio de Justicia afirma no haber
dictado ninguna resolución concreta, puesto que se trata de un tema
"sujeto a la calificación de los encargados de cada registro civil"
que, de manera general "se limitan a aplicar la norma". Recurre
además a un ejemplo para explicar estos supuestos, que se tratarían "de la
misma manera que si una persona fallece antes de que le sea concedida la
nacionalidad", en cuyo caso, "lo hará como extranjero y no como
español".
La de María Capitán es una excepción dentro de la excepción. Según
relata, todavía con cierta sorpresa, el juez del Registro Civil de su ciudad,
Andújar, sí le puso a su hijo los apellidos de su fallecido marido con el
argumento de que "si bien por ley no le correspondían, por justicia,
sí". Pero fue un hecho simbólico. En el apartado "hijo de" del
libro de familia ella aparece como única progenitora, lo que la convierte
también en madre soltera a efectos legales y lo que demuestra, en su opinión
"que los hijos adoptivos no tienen los mismos derechos que los biológicos
por mucho que la ley diga que tienen que tenerlos".
Ni familia monoparental ni numerosa
Más allá de lo simbólico o emocional de unos apellidos, la lucha de
estas madres es concreta y tangible, y en el caso de Alicia y Marta tiene otra
razón de ser: las dos tenían ya un hijo con su marido antes de que éste
falleciera. Son, por lo tanto, madres viudas con respecto a sus primeros hijos
y madres solteras de los segundos, un curioso título que
genera una situación de "desigualdad" y "discriminación"
también entre hermanos. Alicia lo explica: "Mi hijo mayor tiene una
pensión de orfandad y derecho a la herencia de su padre, pero mi hija no tiene
nada porque legalmente no tiene padre".
Ante su situación, ambas vieron cierto "alivio" en el carnet
de familia numerosa, pues la ley equipara como tales a "las constituidas
por el padre o la madre con dos hijos cuando haya fallecido el otro
progenitor". Sin embargo la Junta de Extremadura les denegó este
reconocimiento amparándose en que, al no tener sus maridos la condición legal
de progenitores de ambos hijos, la unidad familiar no cumplía los requisitos
para ser considerada numerosa. Lo mismo consideró el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, que en julio de 2016 dictó sentencia firme denegando
el recurso contencioso administrativo interpuesto por Marta Doncel, la única
que ha elevado el caso hasta esta instancia.
En este punto la historia se detiene y crecen el "hartazgo" y
la "decepción" de Marta y Alicia, que creen que la administración
regional ha ido demasiado "a degüello" con ellas y no entienden el
porqué, especialmente teniendo en cuenta que, como también hiciera en su
momento el Defensor del Menor, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad llegó a sugerir una interpretación más flexible de la normativa.
Según consta en un escrito dirigido a Marta y fechado en octubre de
2017, aunque estrictamente no pueda hablarse de "progenitor
fallecido", "sí se daría el supuesto de hecho básico que la norma
pretende proteger, que es el de la situación familiar de necesidad en que se
encuentra una persona viuda con dos hijos a cargo, y la atención al interés
superior de los menores afectados".
También en la Coordinadora de Asociaciones de Adopción y Acogimiento
(CORA), donde afirman estar estudiando el caso por su complejidad, critican lo
que consideran "cerrazón" y "corporativismo" por parte de
la administración regional con respecto al reconocimiento de familia numerosa.
En palabra de su presidente, Benedicto García, "hay otras comunidades que
están aplicando la ley sin esa literalidad y concediendo el carnet a este tipo
de personas viudas con dos hijos independientemente de si los hijos tienen o no
la filiación".
Por su parte, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta
de Extremadura asegura a este diario que, aunque se ha intentado, no se ha
"hallado ninguna posibilidad de resquicio legal" para solucionar el
caso, e insiste en que ignorar la sentencia firme del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura "hubiese sido incurrir en delito".
Reinterpretar o cambiar la ley
Y en este vaivén de sentencias e interpretaciones, un argumento que
parece ser clave: las cosas habrían sido diferentes si los maridos de Marta,
Alicia y María hubieran acudido a un notario para dejar constancia de su
intención de ser padres de esos hijos adoptivos, aún de forma póstuma.
Efectivamente, el artículo 176.4 del Código Civil abre la posibilidad de una
adopción "post mortem", pero solo en determinados supuestos y solo si
el adoptante fallecido "hubiese prestado ya ante el Juez su consentimiento
o el mismo hubiera sido otorgado mediante documento público o en
testamento".
Sea como sea, todas coinciden en criticar que jamás se les avisó de nada
parecido durante sus procesos de adopción e insisten en que, con todo lo que
suponen en cuanto a controles y evaluaciones, deberían ser considerados en sí
mismos una prueba de consentimiento. En esta misma línea se expresa el abogado
catalán Iñaki Arenaza, en cuyo gabinete se formalizó un proceso de adopción
"post mortem" con consentimiento al amparo del Código de Familia
Catalán, según explica, más específico que el Civil en este punto. En su
opinión, en cada uno de los extensos trámites que los adoptantes tienen que
llevar a cabo "van subsumidas la voluntad y la autorización de
ambos". Y añade: "Si se ha conseguido a través de la legislación
catalana, se podría hacer una interpretación analógica a nivel de toda
España".
Por su parte, Florencio Quirós cree que sería deseable un cambio legal
que recoja y ampare la particularidad de estos casos o al menos, afirma,
"una interpretación contemporánea de la ley en pro de la familia y la
igualdad de los hijos y en defensa de los derechos de los menores". Para
Alicia, Marta y María, se trata de salir de un limbo en el que son al mismo
tiempo muchas cosas y ninguna. Viudas, solteras, cabezas de familia numerosa o
monoparental. Demasiados nombres para lo que para ellas es simplemente
desamparo.
fuente: eldiario.es
- ¿Deseo o derecho de ser madre/padre?
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- Los hijos no se elijen
- Carta de una madre
- Debate sobre el acceso de familias homoparentales a la adopción
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